En Colombia rige la Ley 2450 de 2025 (Ley Antirruido). Esta norma busca frenar la contaminación auditiva en las vías del país. Regula de forma estricta los sistemas de escape de las motocicletas.A continuación, te presentamos los puntos clave de la normativa y las costosas sanciones por incumplirla.🔊 El límite permitido: 86 decibelesEl tope máximo de ruido para cualquier motocicleta es de 86 decibeles. Las autoridades realizan mediciones con sonómetros en operativos viales para garantizar el cumplimiento de este estándar.🛑 ¿Qué modificaciones están prohibidas?La ley castiga la manipulación de los componentes originales del vehículo. Está prohibido:Instalar resonadores o exostos modificados.Circular con el silenciador perforado o dañado.Adaptar dispositivos que aumenten el sonido de fábrica.💡 Aclaración importante: No se sanciona a los conductores cuyas motos operan bajo los estándares originales de fábrica. La norma va dirigida exclusivamente a quienes alteran el sistema de escape.💸 Multas y sanciones aplicablesModificar el exosto de tu motocicleta te expone a severas penalizaciones económicas y operativas:Infracción C28 ($604.000 COP): Se aplica por usar resonadores, escapes modificados, dañados o transitar sin el silenciador correspondiente.Infracción D17 ($1.208.000 COP): Se impone por exceder los límites de emisión contaminante o de ruido permitidos en la medición técnica.Inmovilización inmediata: Las autoridades de tránsito están facultadas para subir la motocicleta a la grúa y trasladarla a los patios.Rechazo en la Técnico-Mecánica: El exceso de ruido o la alteración del exosto es causal directa de rechazo en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).Evita dolores de cabeza y sanciones económicas manteniendo el sistema de escape de tu motocicleta original y en buen estado.

